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NOVEDADES
DE
INTERÉS |
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Solicitud
de facturas vía web |
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A partir del 3 de
diciembre, los contribuyentes podrán
solicitar por la Web las facturas para el
pago de sus obligaciones, tanto Totales como
facturas de IRPF. Al mismo tiempo, podrán
emitir sus Declaraciones Juradas de No Pago,
tanto Totales como Patronales. Dicho
servicio está disponible para todas las
empresas adheridas a Conexión Remota, sin
necesidad de realizar trámite alguno. |
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MODIFICACIONES AL SISTEMA TRIBUTARIO
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Modificaciones en
Franjas y otras vigentes a partir de
9/2008
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Retenciones de IRPF
para titulares de empresas
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Aportación IRPF para personal de embajadas
extranjeras
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Posición del sector
empresarial |
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Consejos de
Salarios - Información actualizada
(presidencia)
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Convenios firmados
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Grupo 21 - Servicio
Doméstico - Instructivo
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Presentación de la Cdra.
Elvira Domínguez en oportunidad de celebrarse el
16º aniversario de las Representaciones Sociales
en el BPS y audio de su intervención y la del
Presidente del BPS, Sr. Ernesto Murro.
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SISTEMA NACIONAL
INTEGRADO DE SALUD (SNIS) |
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Nueva mejora para empresas unipersonales en
derecho a la salud. |
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Se derogaron dos resoluciones del BPS de
1992 y 1993, de forma que las empresas
unipersonales con hasta 1 dependiente, que a
su vez son integrantes de una sociedad
comercial o de una S.R.L. sin actividad,
ahora tienen derecho al Sistema Nacional
Integrado de Salud. Un nuevo beneficio para
este sector de micro y pequeñas empresas. |
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INFORMACIÓN COMPLETA
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APORTES - REDUCCIÓN
DE LA CUOTA MUTUAL DE REFERENCIA |
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La carga patronal por concepto de
complemento de cuota mutual es inversamente
proporcional al tamaño de la empresa.
Empresas con sueldos asociados a
productividad más bajos, están más gravadas
por este concepto. |
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Tras sensibilizar al gobierno en esta
problemática, esta carga ha venido
disminuyendo con paulatinas rebajas en el
valor de la Cuota Mutual utilizada como
referencia para el cálculo del aporte,
ubicándose en la actualidad en $ 750
(setecientos cincuenta pesos uruguayos). |
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Para empresas con sueldos promedio
inferiores al sueldo de corte, comienza a
tener significancia el aporte por
complemento de cuota mutual. Hoy ese sueldo
de corte está en 9.375 pesos. |
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VALOR CUOTA MUTUAL |
SUELDO DE CORTE |
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JULIO 2007 |
$ 959 |
$ 4988 |
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DICIEMBRE 2007 |
$ 873 |
$ 10913 |
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JULIO 2008 |
$ 750 |
$ 9375 |
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VOLVER
ARRIBA |
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NOVEDADES DE INTERÉS PARA EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN |
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FONDO DE
CESANTÍA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCIÓN
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COMUNICADO AMPLIATORIO
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FONDO DE CESANTÍA Y
RETIRO DE LA CONSTRUCCIÓN |
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El Fondo se integra por por cuentas
individuales a nombre de cada trabajador y
por el Fondo Solidario en las condiciones
previstas en la Ley.
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Los beneficios que servirá el Fondo de
Cesantía y Retiro son la prestación por
cesantía, la prestación por retiro y la
prestación por fallecimiento. Son
acumulables a las prestaciones que reciben
del BPS. |
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Las cuentas individuales se integrarán con
aportes patronales y personales, calculados
sobre los montos que son considerados
materia gravada por las contribuciones
especiales de seguridad social, conforme a
lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.411,
de 7 de agosto de 1975, y artículo 169 de la
Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y
demás normas concordantes y complementarias,
de conformidad con los porcentajes que se
establecen a continuación: |
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- aporte patronal del 4% (cuatro por
ciento), cuando se tratare de trabajadores
con o sin contrato a término · |
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- aporte patronal del 0,5% (cero con cinco
por ciento) cuando se tratare de
trabajadores incluidos y excluidos en el
régimen de aporte unificado de la
construcción (Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de
agosto de 1975 y modificativas), que
tuvieren derecho a indemnización por despido
de acuerdo a la legislación vigente, y ello
fuere comunicado mediante declaración jurada
del empleador a la Comisión Administradora;
cuando se tratare de trabajadores sin
contrato a término, excluidos del régimen de
aporte unificado de la construcción, y ello
fuere comunicado mediante declaración jurada
del empleador a la Comisión Administradora. |
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- aporte personal del trabajador del 0,5%
(cero con cinco por ciento), que se
adicionará al aporte patronal y será
exigible a partir del acaecimiento de las
siguientes circunstancias: en el caso de los
jornaleros, desde el momento que tengan
derecho a una indemnización por despido
equivalente a cincuenta jornales; en el caso
de los mensuales, desde el momento que
tengan derecho a una indemnización por
despido equivalente a dos mensualidades y
cuenten con una antigüedad mínima de 24
(veinticuatro) meses calendario continuos. |
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El Fondo Solidario se integrará con: |
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- Las sumas provenientes de los aportes de
los empleadores que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley se hubieren
vertido en el Banco de Previsión Social en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
7º del acuerdo anexo del Decreto 153/006, de
23 de mayo de 2006.
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- Las sumas provenientes de las cotizaciones
del sector empleador y/o trabajador que
correspondieren por aplicación del artículo
16 de esta ley, devengadas desde la fecha de
su entrada en vigencia hasta la fecha de
inicio del régimen de Cuentas Individuales a
que refiere el artículo 17. |
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- Las multas y recargos por infracciones a
las disposiciones de la presente ley. |
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- Las herencias, legados y donaciones que
acepte la Comisión Administradora Honoraria
Tripartita. |
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- El aporte extraordinario que podrá
determinar la Comisión Administradora
Honoraria Tripartita, en consulta con el
Grupo Nº 9 de los Consejos de Salarios
(Industria de la Construcción y actividades
complementarias), y que no podrá superar el
0,1% (cero con uno por ciento) de la masa
salarial gravada. |
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NOVEDADES DE INTERÉS PARA EL SECTOR RURAL |
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS
A PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES FAMILIARES |
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A partir del 01/01/2009, los pequeños productores rurales determinados por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), de conformidad con lo establecido en el Art. 32 de la Ley 18.341 de 30/8/2008 reglamentado por el art. 6 del Dec. 778/008 de 22/12/2008, tendrán un beneficio consistente en el 50% del aporte correspondiente a la Contribución Patronal Rural mínima.
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INFORMACIÓN COMPLETA
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PRÓRROGA PAGO 3ER. CUATRIMESTRE/2008 APORTES PATRONALES RURALES AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
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Como es de público
conocimiento, se encuentra a estudio del
Parlamento un Proyecto de Ley que extenderá
hasta mayo 2009, para los contribuyentes
rurales del Banco de Previsión Social, el
plazo para el pago de los aportes patronales
a la seguridad social, correspondientes al
tercer cuatrimestre del año 2008. |
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Los Contribuyentes
Rurales que deseen ampararse a la prórroga
que la ley establezca, deberán presentarse
en las oficinas del BPS en todo el país, la
semana próxima: en los locales de ATyR. en Montevideo (Plaza Matriz y Edificio Sede de Colonia y Eduardo Acevedo) y en las Sucursales y Agencias del Interior del país. Allí podrán asesorarse sobre el proyecto de ley y quienes se amparen al mismo, igualmente deberán pagar los aportes personales y si tienen convenios por deudas, la cuota correspondiente a los mismos. Para ello, deberán solicitar la factura por los aportes personales respectivos así como las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, a partir del día lunes 26 de enero y hasta el jueves 29 de enero del cte.
inclusive. |
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El trámite anterior
comprende también a aquellos que reciben la
factura en su domicilio, o sea los
contribuyentes adheridos al sistema de
cobranza descentralizada. |
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El plazo para el pago
de dichos aportes personales del 3er.
Cuatrimestre 2008 (y las cuotas de convenio
si las tuvieran), se mantiene para el día
viernes 30 de enero de 2009. |
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Acciones frente a la Sequía: de sumo interés para el sector rural |
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Exposición de Motivos: |
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Extensión del plazo de
pago de aportes de los contribuyentes
rurales al Banco de Previsión Social >> |
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Prórroga
de vencimientos |
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Ante la actual
situación de sequía el Directorio del Banco
de Previsión Social estableció una prórroga
en el pago de las obligaciones del sector rural. |
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Ver documento
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