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Escrito por Administrator    Lunes 14 de Diciembre de 2009 16:05    PDF Imprimir Correo electrónico
Industria y Comercio

Aporte Patronal

JUBILATORIO: Tasa de aporte 22.5% (7.5% + 15% personal)

El monto imponible en empresas de Industria y Comercio depende de la forma jurídica que tome la empresa.

FORMA JURÍDICA

APORTE JUBILATORIO

SIN DEP

CON DEP, el mayor de:

Unipersonal / Soc. de Hecho Soc. Irregular

11 BFC

15 BFC o mayor sueldo

SRL / Soc. Comandita /

Soc. capital de Trabajo

15 BFC o remuneración real contrato

15 BFC, mayor sueldo o remuneración real contrato

 

S.A. – D i r e c t o r y S í n d i c o

Sin Remuneración

No aporta

Con Remuneración

Aporta sobre sueldo real con un mínimo de 30 BFC

 

Observación: Hay algunas empresas exoneradas de pago de aportes patronales.

SALUD / Fonasa:

  • Titulares de empresas unipersonales con hasta un dependiente con cobertura mutual por otro lado (como trabajadores dependientes): Aportan 8% de una BPC por concepto de subsidio por enfermedad.

  • Empresas unipersonales que ocupen hasta 1 trabajador tienen derecho a la cobertura mutual (para el titular y sus menores o discapacitados a cargo) y al subsidio por enfermedad, para ello deben aportar:

    SIN HIJOS: 9.5% sobre un monto imponible de 6.5 BPC

CON HIJOS: 11% sobre un monto imponible de 6.5 BPC

  • Los titulares de empresa / empresas: Aportan 5% sobre la suma total de todos los salarios nominales de los trabajadores en nómina.
  • Los titulares de empresa / empresas: Aportan el COMPLEMENTO DE CUOTA MUTUAL que se calcula:

    CCM = (cuota mutual* cantidad de trabajadores) - 8%(suma del monto imponible total de los trabajadores a nómina)

FRL: 0.125%



Aporte Personal Dependiente

JUBILATORIO: 15%

SALUD / Fonasa:

 

Con hijos

Sin hijos

Sueldo nominal hasta 2.5 BPC

3%

3%

Sueldo nominal mayor 2.5 BPC

4.5%

6%

 

FRL: 0.125%

Ultima actualización ( Viernes 05 de Febrero de 2010 13:45 )