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Escrito por Administrator    Lunes 14 de Diciembre de 2009 16:39    PDF Imprimir Correo electrónico
Cobertura

Tienen derecho al Sistema Nacional Integrado de Salud:

  • Trabajadores como dependientes que cumplen más de 13 jornales o que perciban remuneración superior a 1.25 BPC.
  • Jubilados sin importar el monto jubilatorio, si la actividad por la que se jubilan estaba cubierta por el SNIS.
  • Titulares de empresas unipersonales con hasta un dependiente.
  • Titulares y cónyuges colaboradores de empresas rurales.
  • Titulares y cónyuges colaboradores de empresas monotributistas.
  • Menores de 18 años o discapacitados a cargo de los colectivos arriba mencionados.
  • Jubilados como dependiente cuyos ingresos totales sean inferiores a 5.554,42
  • Jubilados como no dependiente si su jubilación es inferior a 2.5 BPC y los ingresos promedio del hogar son a su vez inferiores a este tope.
  • Personas en goce del subsidio transitorio por incapacidad.

 

No tienen derecho al Sistema Nacional Integrado de Salud:

  • Pensionistas
  • Pensionistas a la Vejez / Invalidez
  • Jubilados con anterioridad al 1/1/2008 que superen los topes establecidos.
  • Jubilados con posterioridad al 31/12/2007 que en su actividad no hubieran sido beneficiarios del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
  • Trabajadores no formales.
  • Trabajadores que cumplan menos de 13 jornales al mes y/o perciban remuneraciones inferiores a 1.25 BPC
  • Trabajadores públicos de la Administración Central funcionarios del inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, inciso 04 “Ministerio del Interior” ya que tienen cobertura por Hospital Militar y Hospital Policial).
  • Trabajadores públicos de gobiernos departamentales.
Ultima actualización ( Miércoles 20 de Enero de 2010 20:07 )