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Escrito por Administrator
Lunes 14 de Diciembre de 2009 16:39 |
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Cobertura |
Tienen derecho al Sistema Nacional Integrado de Salud:
- Trabajadores como dependientes que cumplen más de 13 jornales o que perciban remuneración superior a 1.25 BPC.
- Jubilados sin importar el monto jubilatorio, si la actividad por la que se jubilan estaba cubierta por el SNIS.
- Titulares de empresas unipersonales con hasta un dependiente.
- Titulares y cónyuges colaboradores de empresas rurales.
- Titulares y cónyuges colaboradores de empresas monotributistas.
- Menores de 18 años o discapacitados a cargo de los colectivos arriba mencionados.
- Jubilados como dependiente cuyos ingresos totales sean inferiores a 5.554,42
- Jubilados como no dependiente si su jubilación es inferior a 2.5 BPC y los ingresos promedio del hogar son a su vez inferiores a este tope.
- Personas en goce del subsidio transitorio por incapacidad.
No tienen derecho al Sistema Nacional Integrado de Salud:
- Pensionistas
- Pensionistas a la Vejez / Invalidez
- Jubilados con anterioridad al 1/1/2008 que superen los topes establecidos.
- Jubilados con posterioridad al 31/12/2007 que en su actividad no hubieran sido beneficiarios del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
- Trabajadores no formales.
- Trabajadores que cumplan menos de 13 jornales al mes y/o perciban remuneraciones inferiores a 1.25 BPC
- Trabajadores públicos de la Administración Central funcionarios del inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, inciso 04 “Ministerio del Interior” ya que tienen cobertura por Hospital Militar y Hospital Policial).
- Trabajadores públicos de gobiernos departamentales.
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Ultima actualización ( Miércoles 20 de Enero de 2010 20:07 )
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