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Martes 17 de Noviembre de 2009 18:59    PDF Imprimir Correo electrónico
FONDO DE CESANTÍA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCIÓN

El Fondo se integra por cuentas individuales a nombre de cada trabajador y por el Fondo Solidario en las condiciones previstas en la Ley. 

El Fondo se integra por por cuentas individuales a nombre de cada trabajador y por el Fondo Solidario en las condiciones previstas en la Ley.
Los beneficios que servirá el Fondo de Cesantía y Retiro son la prestación por cesantía, la prestación por retiro y la prestación por fallecimiento. Son acumulables a las prestaciones que reciben del BPS.
Las cuentas individuales se integrarán con aportes patronales y personales, calculados sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, y artículo 169 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás normas concordantes y complementarias, de conformidad con los porcentajes que se establecen a continuación:

- aporte patronal del 4% (cuatro por ciento), cuando se tratare de trabajadores con o sin contrato a término ·

- aporte patronal del 0,5% (cero con cinco por ciento) cuando se tratare de trabajadores incluidos y excluidos en el régimen de aporte unificado de la construcción (Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas), que tuvieren derecho a indemnización por despido de acuerdo a la legislación vigente, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora; cuando se tratare de trabajadores sin contrato a término, excluidos del régimen de aporte unificado de la construcción, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.

- aporte personal del trabajador del 0,5% (cero con cinco por ciento), que se adicionará al aporte patronal y será exigible a partir del acaecimiento de las siguientes circunstancias: en el caso de los jornaleros, desde el momento que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a cincuenta jornales; en el caso de los mensuales, desde el momento que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a dos mensualidades y cuenten con una antigüedad mínima de 24 (veinticuatro) meses calendario continuos.
El Fondo Solidario se integrará con:

- Las sumas provenientes de los aportes de los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieren vertido en el Banco de Previsión Social en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del acuerdo anexo del Decreto 153/006, de 23 de mayo de 2006.

- Las sumas provenientes de las cotizaciones del sector empleador y/o trabajador que correspondieren por aplicación del artículo 16 de esta ley, devengadas desde la fecha de su entrada en vigencia hasta la fecha de inicio del régimen de Cuentas Individuales a que refiere el artículo 17.

- Las multas y recargos por infracciones a las disposiciones de la presente ley.

- Las herencias, legados y donaciones que acepte la Comisión Administradora Honoraria Tripartita.

- El aporte extraordinario que podrá determinar la Comisión Administradora Honoraria Tripartita, en consulta con el Grupo Nº 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades complementarias), y que no podrá superar el 0,1% (cero con uno por ciento) de la masa salarial gravada.

COMUNICADO AMPLIATORIO

FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCION

Ampliando el comunicado de abril/2008, relacionado con el Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción (FOCER), establecido por Ley 18.236 de 26/12/2007, se informa que:

  • Fechas de vencimientos

Los importes calculados por las empresas, respecto de los aportes personales y patronales del FOCER, tienen el mismo vencimiento que las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (art. 7 Dec. 449/008 de 17/9/08), ajustándose a las fechas de los respectivos calendarios de vencimientos.

  • Multas y Recargos por pago fuera de plazo

A partir de las obligaciones del mes de cargo 10/2008, las sanciones por mora, serán calculadas por BPS, toda vez que se produzca un atraso en el pago de este Fondo, por lo que pasada la fecha de vencimiento no se admitirán pagos del FOCER, sin las correspondientes multas y recargos.

Las multas y recargos se facturarán en el Código 185 y se ajustarán a los siguientes porcentajes:

  • Multa sobre el aporte no pagado en plazo:

  • 5 % hasta los 5 días hábiles siguientes al vencimiento

  • 10 % después de los 5 días hábiles y hasta los 90 días corridos

  • 20 % después de los 90 días

  • Recargo: mensual lineal se calculará por día equivalente a 10 % de la variación del IPC de los 12 meses calendario inmediatamente anteriores a la configuración de la infracción.

Corresponde precisar que, por decisión de la Comisión Administradora del FOCER, no corresponde el cobro de multas y recargos por atrasos sobre los aportes generados hasta el mes 09/2008, por lo cual BPS no calculará ni facturará las mismas .

Se aclara que la forma de pago continúa siendo a través de un Formulario Electrónico (Factura Autogestionada), en la cual el contribuyente informa el monto de la obligación (Códigos 145 y 146) y BPS, de corresponder calculará multas y recargos por pago fuera de plazo (Código 185).

Ultima actualización ( Viernes 30 de Julio de 2010 17:27 )