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| Beneficios Tributarios a Pequeños Productores Rurales Familiares |
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A partir del 01/01/2009, los pequeños productores rurales determinados por el Ministerio de GanaderÃa Agricultura y Pesca (MGAP), de conformidad con lo establecido en el Art. 32 de la Ley 18.341 de 30/8/2008 reglamentado por el art. 6 del Dec. 778/008 de 22/12/2008, tendrán un beneficio consistente en el 50% del aporte correspondiente a la Contribución Patronal Rural mÃnima. Para hacer uso de este beneficio los contribuyentes deberán registrarse como Productores Familiares, ante la Dirección General de Desarrollo Rural dependiente del MGAP y reunir los siguientes requisitos: a)Realizar la explotación sin asalariados permanentes; únicamente se admitirá la contratación de hasta 100 jornales zafrales en el año. b)Explotar menos de 200 hectáreas Ãndice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia. c)Obtener su ingreso principal del trabajo de la explotación y cumplir su jornada laboral en la misma. d)Residir en la explotación o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma Una vez determinados los beneficiarios, el MGAP enviará a BPS, previo al vencimiento de cada cuatrimestre, un listado de las empresas que gozarán del subsidio en cada oportunidad de pago de aportes. El procedimiento acordado supone que el contribuyente no debe realizar trámite alguno ante BPS, ya que el importe del subsidio se aplicará automáticamente, visualizándose el mismo con el Código de crédito 90 en la factura de aportes al BPS. En caso de realizarse exclusivamente el pago de los aportes personales, el monto a acreditar por concepto de este beneficio ascenderá a la cuota parte respectiva de los códigos efectivamente abonados. En virtud de lo expuesto, toda reclamación referida a la no inclusión en el beneficio deberá gestionarse ante el MGAP. |
| Ultima actualización ( Jueves 10 de Diciembre de 2009 20:09 ) |



