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| Baja de Cobertura Médica por Mora Patronal |
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Comunicado 003/2010_ CONTRIBUYENTES UNIPERSONALES BAJA DE COBERTURA MEDICA POR ATRASO EN LOS PAGOSSe pone en conocimiento de los titulares de empresas unipersonales beneficiarios de la cobertura médica a través del Seguro Nacional de Salud, el alcance de la Resolución de la Junta Nacional de Salud (JU.NA.SA) N° 033/2009 de 10/07/2009, que otorga un tratamiento especial cuando se configura la baja del beneficio por mora patronal. El presente Comunicado está relacionado con el emitido en el mes de mayo/2009, complementando la información establecida en el mismo. La modificación dispuesta por la citada resolución de la JU.NA.SA, establece que una vez cancelados los adeudos por aportes a BPS, si el usuario acredita haber abonado en forma particular las cuotas mutuales al prestador de salud, podrá tramitar la devolución de los importes correspondientes. A tales efectos deberá presentar nota ante BPS adjuntando copia de los comprobantes, emitidos por el prestador de salud, respecto de las cuotas abonadas (por el titular y los beneficiarios asociados al mismo) (*) , en Montevideo en Sarandí 570, Sección Mesa de Entrada o Colonia 1851 – Planta Baja – Sección AFMU y en Sucursales y Agencias del interior del país. Una vez analizada la solicitud por los servicios del BPS, se remitirá a resolución de la JU.NA.SA, la que una vez verificada la situación, dispondrá la acreditación al prestador de las cuotas salud no abonadas lo que habilitará el reintegro de los montos por parte del prestador de salud. A modo de resumen se establecen los siguientes aspectos operativos: Cobertura médica- Producida la mora en los aportes, se da de baja la cobertura médica del titular unipersonal y los beneficiarios asociados al mismo. Obligación tributaria e información en Nómina- La mora no modifica la obligación tributaria, por lo cual el cálculo de los aportes impagos será el que corresponda a su situación familiar (sobre 6,5BPC, se aplica el aporte básico 8% + adicional 1,5% o 3%).(**) Cancelación de adeudos- Requiere el pago total de las obligaciones tributarias de aportes de Seguridad Social adeudados. Solicitud de devolución de recibos mutuales abonados en el lapso de morosidad – Si el usuario abonó los recibos al prestador, está en condiciones de solicitar la devolución de los importes correspondientes. Devolución por parte del Prestador de Salud- Quedará habilitada una vez que BPS comunique al prestador la acreditación de las cuotas salud correspondiente.-Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001 o en forma presencial en los locales de ATyR de Sarandí 570 PB, Sucursal Cordón en Colonia 1851 PB, así como en AFMU Planta Baja Edificio Sede Colonia 1851 –o Sucursales y Agencias del Interior del País. (*) Para aquellos casos en los cuales el titular es el otorgante del beneficio del SNS de hijos; sean éstos propios o de su cónyuge o concubino |
| Ultima actualización ( Jueves 28 de Enero de 2010 13:47 ) |



