|
||||
| Seguridad Social para Profesionales del Deporte |
|
NUEVAS REGLAMENTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DEL DEPORTE El Decreto 398/009 de 24/08/2009 reglamenta el régimen de aportación de los profesionales del deporte, así como los beneficios respecto de las prestaciones de actividad y pasividad del Sistema de Seguridad Social.
Se exponen a continuación los principales aspectos contenidos en dicha reglamentación:
Incluye como profesional del deporte a las personas que desempeñan actividades como: deportista, árbitro, veedor, preparador físico, director técnico, ayudante técnico, kinesiólogo y masajista.En forma remunerada y habitual, siempre que constituya su medio principal de subsistencia. Se considera que la actividad es el medio principal de subsistencia, cuando la remuneración real como profesional del deporte supera el monto de 11 BFC[1] o representa más del 50% de la totalidad de los ingresos del trabajador.
Las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) atendiendo al principio general, deben calcularse sobre las remuneraciones reales de los profesionales del deporte, disponiéndose un período transitorio en el cual se mantiene la opción de aportación sobre fictos. Se realiza a continuación un resumen general y en el Anexo adjunto se exponen cuadros detallando la materia gravada en las situaciones específicas: - Régimen anterior Para el período a partir de 09/2009 y hasta la entrada en vigor del régimen transitorio, la reglamentación establece la plena vigencia del régimen anterior de aportación. Por lo tanto, en dicho lapso, es de aplicación para la totalidad de los profesionales del deporte detallados en el apartado 1, lo dispuesto por el Dec. 59/001 de 6/3/2001. - Régimen transitorio Se establece un régimen transitorio con diferentes opciones de aportación, en función de las fechas de inicio y cese de las temporadas, fecha de celebración del contrato de trabajo y según el deporte de que se trate. - Régimen general Se dispone la fecha a partir de la cual se hace exigible el aporte sobre las remuneraciones reales. 3. Beneficios de Seguridad Social Son beneficiarios de todas las prestaciones de seguridad social, debiéndose realizar la afiliación de los mismos a BPS. Por lo tanto tienen derecho, entre otras, a las siguientes prestaciones: cobertura médica a través del Seguro Nacional de Salud[3] en tanto reúnan los requisitos necesarios; Subsidio por Enfermedad; Maternidad; Desempleo; Transitorio por Incapacidad Parcial, Especial por Inactividad Compensada, Jubiliaciones y Pensiones. Cabe señalar que para el otorgamiento del Subsidio por Desempleo se consideran causales asimilables al cese, además de las previstas en forma general, las siguientes circunstancias:
Las empresas declaran el alta de los trabajadores en Gestión de Afiliaciones (GAFI), proporcionando los datos respecto de la relación laboral del trabajador, declarándolos en un único Vinculo funcional = 54, así como el correspondiente código de Seguro de Salud en función de la situación de cada uno. Cabe señalar que BPS habilitó un período de adecuación del 01/09/2009 al 31/12/2009, para que los empleadores efectuaran las altas y modificaciones de estos trabajadores, sin generar la respectiva multa GAFI. Asimismo mensualmente, el empleador deberá declararlos en las Nóminas, completando la información correspondiente a la relación laboral, seguro de salud, materia gravada, etc., generándose la factura de obligaciones pertinente.
Por Ley 18.607 de 2/10/2009 y Dec. 604/009 de 29/12/09, se estableció un régimen especial de facilidades de pago, para los adeudos generados por Clubes, Entidades e Instituciones deportivas, pudiéndose financiar la totalidad de las obligaciones generadas hasta 09/2009 inclusive. Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001 o en forma presencial en los locales de ATyR de Sarandí 570 PB, Sucursal Cordón en Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País. ANEXO CUADRO MATERIA GRAVADA
(*) Se establecen valores fictos diferentes, para la opción entre remuneración real (Rem. Real) y los citados importes, atendiendo a la existencia o no de contrato vigente al 2/9/2009 (fecha de entrada en vigor del decreto 398/009 de 24/08/2009).
(*) Idem cuadro anterior
[1] Valor de 11 BFC a enero/2010 = $ 4.781.- [2]La RD 29-21/2009 de 9/9/09, establece que la actividad de los profesionales del deporte, cuando deriva de un vínculo contractual con las instituciones deportivas, asociaciones y/o federaciones, se encuentra en una típica situación de subordinación laboral . Si la actividad se cumple fuera de la relación de dependencia, la aportación se ajustará a lo establecido por Ley 16713 de 3/9/95 y decretos reglamentarios., referidos a trabajadores no dependientes. [3] Para el trabajador así como para los hijos a cargo, menores o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino. [4]1era. División corresponde a Liga Uruguaya y 2da División a Torneo Metropolitano |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ultima actualización ( Viernes 29 de Enero de 2010 15:43 ) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||



