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Escrito por Administrator    Viernes 29 de Enero de 2010 13:36    PDF Imprimir Correo electrónico
Recordatorio para Buenos Pagadores

Pagando en fecha sus facturas obtendrá el beneficio de buen pagador

A efectos de determinar si las empresas cumplen con las condiciones se realiza un estudio en base al criterio “empresa-aportación” , verificándose el cumplimiento de 12 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos desde mayo - abril  de cada año, pudiendo obtener hasta un 10 % de descuento (según lo decrete el Poder Ejecutivo de acuerdo los Arts. 8 y 9 de la Ley N° 17963).

 

Pautas para determinar el acceso a la bonificación

Doble aportación - Para empresas que tengan doble aportación Industria y Comercio/ Rural/ Doméstico (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se efectuará para cada empresa-aportación en forma independiente. El atraso en una de las aportaciones, no hará caer el derecho en las restantes, siempre que reúna en ellas los 12 pagos regulares exigidos.

Sectores específicos- Para construcción: el análisis de los pagos se efectuará por número de obra, controlándose los aportes del titular obligado según Ley 14.411. Para Rural se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte conglobado del sector.

Periodos sin obligación de pago – en todo o parte del período a estudio (por ejemplo con personal en seguro de desempleo), generarán igualmente el derecho a la bonificación. No tendrán derecho a la bonificación si en todo o parte del período se verifica inactividad, clausura o servicio doméstico sin personal.

Rectificativas impagas – Dentro del período considerado hará caer la bonificación.

Retroactividades – No inhibirán la bonificación, las retroactividades por laudo abonadas en fecha.

Multas formales –  A saber: códigos 73 (infracción fiscal); código 74 (multa por nómina); código 77 (avalúos AFMU); código 84 (multa por padrones rurales); y código 137 (multa GAFI); por sí solas no harán caer el derecho a la bonificación.

Convenios – Si incluyen obligaciones por los meses de cargo del periodo considerado hará perder el beneficio, al igual que los convenios caducos o atrasados al 10/06/2010.

Avalúos :

Avalúos notificados al 30/4/2010, que comprendan deudas del período mayo/2009- abril/2010, harán perder la bonificación.

Avalúos de períodos anteriores a mayo/2009, notificados al 30/4/2010, no pagos al 31/5/2010,  harán perder la bonificación.

Avalúos del tipo GAFI, AFMU, PADRONES RURALES,  no harán caer la bonificación.