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| Deudas por reintegros mutuales |
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En el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, atendiendo al rol asignado al Banco de Previsión Social, se han instrumentado los mecanismos necesarios a efectos de recuperar de las empresas los adeudos que pudieran surgir por los importes abonados a los Prestadores de Salud por concepto de afiliaciones indebidas, cuando la responsabilidad les es imputable. Estas situaciones se pueden generar por diversos errores u omisiones por parte de las empresas, por ejemplo bajas o modificaciones que alteran la calidad de beneficiario de algún trabajador, etc, informadas en forma tardía. Tales circunstancias producen que BPS pague al Prestador de Salud los importes por concepto de cobertura de asistencia médica (denominados “cápitas”), por un beneficio que no correspondía respecto del trabajador y los menores o discapacitados a cargo [1]. Los adeudos así generados se registran en la Cuenta de Empresa en forma mensual, bajo el concepto “Reintegros Mutuales” y se facturan para su cancelación con el código de pago 77, pudiendo el contribuyente solicitar un detalle individualizando a los trabajadores por los que se generaron los adeudos y los beneficiarios asociados. En caso de discrepar con la determinación de la deuda, las reclamaciones se canalizan ante la Dirección Técnica de Prestaciones, a través de la Sección Cálculo de Deuda ubicada en Colonia 1851 PB en Montevideo, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País. Se recuerda que el plazo para las bajas de actividad es de 5 días hábiles de producido el egreso del trabajador.
Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del 0800 2001, o en forma presencial en los locales de ATyR en Sarandí 570 PB o Colonia 1851 PB y Sucursales del Interior del País. [1] Menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino o con tenencia judicial
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| Ultima actualización ( Viernes 05 de Marzo de 2010 12:22 ) |



