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| Control en la presentación anticipada de las Nóminas |
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A los efectos de evitar errores en la determinación de las obligaciones tributarias por la presentación anticipada de nóminas, cuando aún no se modificaron las variables asociadas al cálculo por carecer de dicha información, se ha instrumentado un nuevo control que impide el ingreso anticipado de información. Es decir por ejemplo: las nóminas correspondientes al mes de actividad - mes de cargo- setiembre/2010, pueden únicamente presentarse a partir de 1° de octubre de 2010. En caso de pretender ingresarla antes de dicha fecha, el sistema reportará que existe un error. Cabe señalar que únicamente se exceptúan de esta disposición, las situaciones en las que resulta imprescindible presentar las nóminas con anticipación para el otorgamiento de un Certificado Especial, las que serán ingresadas sólo en forma presencial. Con este nuevo control se otorga mayor certeza, evitando recálculos y molestias para los contribuyentes, entendiendo que con la incorporación al sistema de conexión remota esta medida no traerá inconvenientes, ya que la transferencia electrónica de la información puede realizarse desde cualquier punto del paÃs con acceso a Internet. Por mayor información dirigirse a los puestos de Asistencia al Contribuyente ubicados en los locales de ATyR de Sarandà 570 PB y Colonia 1851 PB , asà como en Sucursales y Agencias del Interior del PaÃs o a través del teléfono 0800 2001.  |



