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| Empresario sujeto de derecho en la Seguridad Social |
La Representación Empresarial promueve el concepto amplio de trabajo como actividad o dedicación que requiere un esfuerzo fÃsico o mental. Este trabajo, en algunos casos se realiza a cambio de la percepción de un salario o remuneración (trabajo dependiente), y en otros casos se realiza para generar un ingreso propio a través de una actividad emprendedora (trabajo no dependiente) que puede (o no) a su vez generar empleo remunerado. En las empresas uruguayas, donde el 98% son PYMES, el empresario combina capital y trabajo (propio y el de sus asalariados), para obtener los ingresos que le permitan mantenerse (él y su familia) y pagar salarios. En el desarrollo de esta actividad, está sujeto a las mismas contingencias que sus trabajadores dependientes y entendemos que la Seguridad Social, debe brindarle entonces las mismas garantÃas y protección.
La propuesta consiste en que el titular de empresa pueda optar por quedar incluido en el SNIS, aportando sobre la base de 6.5 BPC o el sueldo más alto de la empresa, sin importar la cantidad de empleo que genere. De no ser asÃ, se castiga la generación de empleo y se agregan barreras a la formalización, porque la incorporación de un segundo trabajador, implica la pérdida de cobertura de salud del empresario y de sus hijos.
Entendemos que ésta es una prestación que obedece a la condición de mujer y no como se involucra ésta con el mercado de trabajo (dependiente o no dependiente). Tal cual está presentada en la legislación vigente, viola el principio de la Universalidad del Sistema de Seguridad Social, el que determina que todo habitante de la República, ante la misma circunstancia o contingencia recibirá igual cobertura. Actualmente, se da cobertura únicamente a trabajadoras dependientes que aportan al BPS y a la Caja Bancaria.
Promovemos la Seguridad Social como derecho del contribuyente sin distinciones entre quienes se vinculan con el sistema como trabajadores dependientes y quines se vinculan como trabajadores no dependientes.
Esta propuesta permitirÃa extender la cobertura a titulares de empresas sobretodo a aquellos que ven además retaceados sus derechos como trabajadores por desempeñar una doble actividad, como dependiente y como no dependiente. Este tratamiento no es equitativo, ya que no le permite acceder a sus derechos y cobertura como trabajador dependiente, y lo incentiva a mantener su actividad empresarial (generalmente micro empresarial) al margen de la normativa. |
| Ultima actualización ( Lunes 14 de Diciembre de 2009 15:49 ) |



