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Martes 24 de Noviembre de 2009 00:12 |
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Gestión de Afiliaciones |
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El personal deberá estar registrado ante el BPS, previamente a la incorporación del mismo, de acuerdo al siguiente cuadro que se detalla a continuación:
Industria y Comercio: 30 dÃas antes del inicio y hasta la fecha de ingreso del trabajador inclusive. Con las siguiente excepciones: Trabajadores panaderos eventuales, Personal jornalero no estable de la Estiba y Personal de la pesca remunerado a la parte: dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o hasta la hora 12 del primer dÃa hábil siguiente al ingreso. Servicio Doméstico: rigen iguales plazos para Industria y Comercio. Rurales: hasta las 72 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad. Construcción: hasta las 48 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad 5 dÃas Hábiles a partir de la fecha de egreso para todo sector de aportación y actividad. Se pueden realizar en cualquier momento del mes, a excepción de las Modificaciones de los Seguros de Salud. Se han unificado criterios entre GAFI, Historia Laboral y Recaudación Nominada, con respecto a las modificaciones en los códigos de SEGURO DE SALUD. A efectos de determinar si corresponde el beneficio mutual y en caso afirmativo quien cubre el complemento de la cuota, se deben tener en cuenta los mÃnimos establecidos (13 jornales o 1.25 veces de la BPC ).-
Las altas tardÃas deberán abonar una multa de 1 UR por cada trabajador y por cada mes o fracción transcurrido desde que debió efectuarse hasta un máximo de 3 UR por dependiente.
Las altas de oficio deberán abonar 2 UR por cada trabajador comprendido y por cada mes ó fracción transcurrido desde que debió efectuarse hasta un máximo de 12 UR por dependiente.
Las bajas tardÃas (las que se efectúen luego de los 5 dÃas hábiles del egreso del trabajador) aparejan las mismas sanciones que las altas tardÃas.
Deberá abonar una multa igual a la que se produce en los casos de altas de Oficio.
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Ultima actualización ( Jueves 28 de Enero de 2010 15:36 )
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